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martes, 26 de enero de 2016

La particular paradoja del milenario agro ilicitano: un caso para la protección y conservación de un paisaje fosilizado único.

A pesar de la plena caracterización de este paisaje en la Convención Europea del Paisaje (Florencia, 2000), en la que no sólo se contemplan enclaves de características “excepcionales”, sino también espacios cotidianos, y la referencia concreta a Paisaje Cultural (arqueológico también por tanto) de la Evaluación Ambiental Estratégica (Directiva del Consejo Europeo 2001/42/CE) hoy día no existe una normativa de protección y conservación del agro ilicitano, el cual mantiene estructuras morfológicas rurales fosilizadas de la antigua centuriación romana, cuyo centro administrativo fue el actual yacimiento arqueológico de La Alcudia. Es alrededor de L'Alcúdia donde encontramos el rastro de diversas centurias perfectamente fosilizadas en el parcelario actual, lotes de tierra de 200 «iugera» en el caso ilicitano, o sea centurias de 20 por 20 «actus» y un «modus» de 710 metros (Olesti, 2001). A partir del bronce citado, Olesti indica que en la «deductio» de Ilici, hacia el 43 a.C., se otorgaron tierras en una proporción de 30 veteranos por cada dos centurias, lo que le da un número de asentamientos de 900, o sea una cohorte y media, un número de colonos -al que hay que añadir las respectivas familias- considerable, pero muy acorde con otras «deducciones» coloniales estudiadas por el autor. Esta deductio romana constituyó el principal elemento organizador del territorio con base económica agraria, a la que posteriormente le fue superpuesta una estructura radial fruto del crecimiento rural e industrial de Elche. Determinante en su modificación fue la construcción en el s. XVII del Pantano de Elche. Se incluye la siguiente descripción de la misma del técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, D. Luis Pablo Martínez. "La Acequia Mayor de Elche, columna vertebral del sistema de regadío histórico de la ciudad, constituyó el sostén de la economía local y el vector primordial de ordenación del territorio ilicitano, superpuesto a la centuriación romana, con anterioridad a la industrialización.” (B.O.E., 252, 19 de octubre de 2004).


Vestigios de la parcelación romana. Fuente: Parcelación agraria y colonos en Ilici, Olcina, MARQ (2011)
En el año 2007 el director general de la UNESCO, Koichiro Matsuura, visitó el parque arqueológico de la Alcudia, encontrándose un depósito subterráneo en los límites exteriores del recinto realizado con objetivos empresariales privados en fechas inmediatamente anteriores. A pesar de que el PGOU 2005 daba una protección alrededor del yacimiento de 500 metros perimetrales previo informe arqueológico (aunque no hace falta ser arqueólogo para constatar el extraordinario valor cultural de todo el agro articulado en torno a la antigua colonia romana). La excepcionalidad contrastada con estudios (Gurt i Esparraguera et al., 1996) rigurosos de la fosilización morfológica de lo que, llanamente, eran las parcelas romanas de hace más de 2000 años debe ser objeto de protección y preservación, su gestión por parte de los agentes patrimoniales pertinentes así como su difusión y puesta en valor.

La Alcudia de Elche y su entorno rural. Fuente: Google Maps.
La particular paradoja es que en el año 2000 el palmeral de Elche fue distinguido como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, entre otras cosas por la perpetuación de técnicas y usos agrarios conservados en los huertos, aunque de facto algunos de ellos ya no tuvieran esa función desde hacía mucho, y en el 2004 el Pantano de Elche fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, así como las acequias y molinos asociados al mismo (B.O.E., 252, 19 de octubre de 2004).

Pantanto de Elche. Fuente: laverdad.es. 
Este caso singular se constituye pues en una llamada de atención sobre lo que debe ser, que recogen las diversas convenciones y evaluaciones, y lo que es, recogido por el uso y abuso consuetudinario del paisaje por parte de poderes fácticos (político-económicos) cuyo interés particular no coincide a menudo con el interés general y menos aún con el de gestión integral de los paisajes culturales. La nefasta gestión realizada con el extraordinario patrimonio ilicitano es clamorosa por parte de los sucesivos gobiernos municipales (de partidos diferentes a lo largo del tiempo, lo que demuestra que la estulticia no distingue colores).

Bibliografía y referencias.

  1.    Ballesteros et al. (2006): Los paisajes culturales desde la arqueología: propuestas para su evaluación, caracterización y puesta en valor , Instituto de EstudosGalegos Padre Sarmiento.
  2.    González Villaescusa, R. Ce que la morphologie peut apporter à la connaissance de la centuriation d'Ilici (Elche, Espagne) , Agri centuriati, 4, 2007, 29-42.
  3.        Granell L, C. y Navarro, F., (2001): Mirar, ver e interpretar el paisaje: una contribución al turismo cultural en Misiones , Turismo cultural y desarrollo sostenible: análisis de áreas patrimoniales / coord. por Aurelio Cebrián Abellán, pag. 149-180.
  4.        Gurt i Esparraguera, J. M. et al. (1996): Revisión del catastro romano de Illici (Elche) .Pyrenae, 27, 215-226.
  5.     Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de 25 de julio de 2014: http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?id=26&sig=006922/2014&L=1&url_lista= .
  6.         Mayer i Olivé y Olesti (2001). La sortitio de Ilici: del documento epigráfico al paisaje histórico. Dialogues d'histoireancienne, 27, nº1, p. 109-130.
  7.    Olcina Domènech, M.H. (2011): Parcelación agraria y colonos en Ilici, MARQ.


TRAILER AGRADECIMIENTO A LAS CRÍTICAS DE LA RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL CON 3D STUDIO MAX


Vídeo de agradecimiento a los comentarios de la reconstrucción y recreación virtual del Templo Ibérico de La Alcudia de Elche, realizada con 3d Studio Max. Este ejemplo de arqueología virtual o arqueología 3d ha recibido palabras como "Excellent job", "This is a great, step-by-step reconstruction of the building of this temple" o "Gran trabajo de reconstrucción en 3D". Agradezco a todas las personas sus comentarios y atención. La música pertenece a la banda sonora original de la película "Transformers: the score", la pista "Arrival to earth", de Steve Jablonsky.

VÍDEO DOCUMENTAL DIDÁCTICO DE LA RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL DEL TEMPLO IBÉRICO DE LA ALCUDIA DE ELCHE.


Reconstrucción y recreación virtual del denominado Templo Ibérico de La Alcudia de Elche, en el que se plasman las últimas contribuciones de la investigación científica sobre la estructura para su difusión y puesta en valor a través de la arqueología virtual o arqueología 3d. La animación refleja una reconstrucción alternativa a la reproducción material dentro del yacimiento arqueológico como fruto de los resultados de la investigación, resultados que descartan además la presencia de la Dama de Elche en su interior.

viernes, 15 de enero de 2016

CARTEL DE PRESENTACIÓN DEL VÍDEO DOCUMENTAL DIDÁCTICO DE LA RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL DEL TEMPLO IBÉRICO DE LA ALCUDIA DE ELCHE



Para la realización de este cartel se han utilizado dos imágenes, ambas realizadas en 3d para la recreación virtual de la estructura y que aparecen en la animación. Una de ellas es la más icónica de esta reconstrucción probablemente. Se trata del patio del denominado templo ibérico, con la mesa de ofrendas revocada de cal y pintada de rojo, y sobre ella las diferentes reproducciones tridimensionales del ajuar cerámico. La otra es una de las piezas de ese ajuar cerámico. Se trata de un ejemplar de ánfora ibérica. En concreto se ha utilizado el modelo de ánfora ibérica R1 que se ha recreado en el presente trabajo. Se ha seleccionado mediantes paralelos cronológicos y de proximidad geográfica el ánfora ibérica R1 (A-IBE R1, Lattara 6, 1.1 de Ribera, 1982). En el texto se alude al contenido del audiovisual mediante el título así como a su formato y objetivo didáctico en el subtítulo.

domingo, 17 de mayo de 2015

CLASIFICACIÓN DE DOS PAISAJES: ELEMENTOS DOMINANTES, FLUJOS ENERGÉTICOS Y FUNCIONALIDAD DOMINANTE

GADAMÉS, LIBIA.

Gadames, Libia. Fuente: Ramallo Asensio, S. F.
1. Clasificación por elementos dominantes.

1.1. Escala.

VII Microgeocora, es decir, de 1km2 a 100m2. Escala cartografiable 1:5000.

1.2. Componentes, tipología y funcionamiento del geosistema.

Paisaje con dominio de componentes antropogénicos, en este caso arquitectura tradicional del barro (adobes) del norte de África, que conforman una pequeña población sin elevación en altura y conviviendo con el segundo elemento del paisaje, biótico, un palmeral. Es presumible que ambos cohabitan desde hace siglos en torno a algún recurso hídrico invisible en la imagen, pero que dota de sostenibilidad al sistema.

2. Flujos energéticos y estabilidad del Geosistema.

La dinámica evolutiva parece realizarse por aportes de energía exosomática o antropogénica, con cambios producidos por el hombre mediante el aprovechamiento del medio como material (los adobes se componen de barro y paja sin cocer) y espacio de construcción de un hábitat presumiblemente árido. Posible utilización de un recurso hídrico y aprovechamiento para cultivos tradicionales, lo que añade un aporte de energía natural, aunque en el paisaje sólo veamos los espacios domésticos y no los productivos. El balance energético parece enmarcarse en una zona latitudinal subtropical, 55,60 a 65,70 Kcal/cm2/año, y en un contexto geoclimático desértico, aunque merced al posible oasis que se induce de la imagen es posible que este tipo de paisaje, con dominio antropogénico, sea perfectamente sostenible, a no ser que se agote el oasis por causas climáticas, o bien por un abuso de los recursos de origen antrópico, aunque dado el tipo de construcción tradicional no parece probable.

3. Criterio de funcionalidad dominante.

Estamos ante un paisaje urbano doméstico con posibles rasgos de habitat rural, debido a la concentración de viviendas, con dominio de elementos exosomáticos que parecen depender de un recurso económico tradicional en torno a un oasis, y la simbiosis con un elemento biótico, el palmeral. La densidad de población parece dispersa con poca elevación en altura de las edificaciones. Su fisonomía y estructura puede cambiar a corto plazo, dependiendo de la disponibilidad del agua en un medio árido, así como de la integración de nuevos sistemas de producción, técnicas de cultivo, orientación económica, etc. Cabe pensar, aunque en la imagen aparezca un paisaje aparentemente rural, que si hay un oasis puede haber un núcleo urbano más definido en torno a una actividad comercial de tránsito. En cualquier caso sostenible también pues no dejaría de ser tradicional, a menos que se agote el recurso hídrico. 

La función económica forma parte de un proceso antropogénico de aprovechamiento de un medio hostil (el desierto) a través de un recurso disponible (el agua). Otras funciones de este tipo de paisajes la ecológica,cultural, residencial, …


BARRANCO DEL INFIERNO, CÁCERES.

Barranco del infierno, Cáceres, España. Fuente: Navarro Hervás. F

1. Clasificación por elementos dominantes. 

1.1. Escala. 

VII Microgeocora, es decir, de 1km2 a 100m2. Escala cartografiable 1:5000. 

1.2. Componentes, tipología y funcionamiento del geosistema. 

Paisaje con dominio de componentes abióticos, en este caso formaciones rocosas en un relieve irregular con erosión acusada producida por otro componente abiótico con menor predominancia que el anterior: un curso fluvial que forma pequeños saltos de agua y cazoletas entre las rocas. Un componente secundario es biótico: masa forestal formada por lo que parecen encinas y coníferas, formando un fragmento de bosque de ribera que recibe los aportes hídricos necesarios para la vida del caudal fluvial. 

2. Flujos energéticos y estabilidad del Geosistema. 

La dinámica evolutiva parece realizarse por aportes de energía natural, en el que el proceso de erosión hídrica del curso fluvial constituye el principal cambio a largo plazo. A corto plazo cualquier cambio que pueda deberse a una acción antrópica o al azar natural (un incendio) no se aprecia a priori en la imagen aunque existe la posibilidad. El balance energético parece enmarcarse en una zona latitudinal templada (30,35 a 55,60 Kcal/cm2/año), y aunque no se puede apreciar existe la posibilidad de un criterio zonal altitudinal superior a 400 m. 

3. Criterio de funcionalidad dominante. 

Estamos ante un paisaje natural debido al dominio de elementos abióticos y bióticos exclusivamente, lo que hace pensar en una zona despoblada o con muy baja densidad poblacional. Por lo tanto tiene una fisonomía y estructura poco cambiante a corto plazo, así como su función ecológica (mantenimiento de la flora y la fauna, y un hábitat estable) es sostenible debido a la ausencia de procesos antropogénicos que impidan su conservación. 

La función ecológica forma parte de un proceso natural del que el hombre puede estar exento en este paisaje (y de hecho lo está). Otras funciones de este tipo de paisajes ya son inmanentes a un objetivo antropocéntrico, pero también puede tenerlas, como cultural, científica, educativa…

sábado, 25 de abril de 2015

UNA NECESARIA REFLEXIÓN SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE UN BIEN CULTURAL A LA SOCIEDAD.

Introducción.

Hemos visto ya como el Art. 15 de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (París, 2003) especifica que “cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.” En cuanto a patrimonio inmaterial queda patente con este artículo el esfuerzo de la Convención por no generar una serie de regurgitación tamizada por la nostalgia de prácticas que están desapareciendo, y sí por promover y preservar estas manifestaciones por medio de los actores que las crearon y mantienen vivas. Pero abordar desde un punto de vista global la devolución de cualquier bien cultural (material o inmaterial) puede ser mucho más complejo. Desde aquí quiero dar una visión global.

Mercado y patrimonio.

Lo que en ocasiones se denomina genéricamente mercado país por país y región por región puede concretarse en un modelo productivo particular, con motores económicos y financieros singulares, poderes fácticos que en su interactuación con los poderes políticos son quienes influyen y en muchos casos determinan las políticas activas de patrimonio. A pesar de que “en las sociedades democráticas modernas esos procesos se llevan a cabo por los representantes plebiscitarios” (Martini y Conde) a pocos se les escapa los intereses económicos que les guían en su labor mucho más allá del interés general que les ha erigido en sus representantes. 

Demolición de los silos de San Blas, Alicante. Fuente: Álex Domínguez. 2011.
El caso de España, al descubierto tras una depresión económica, es estudiable y también mensurable en esta dimensión, tanto como las diferentes acciones dentro de cada comunidad autónoma en particular. No sólo hablamos de la indiferencia hacia actividades tradicionales que se han quedado fuera de la “lógica del mercado” (García y Schriewer) sino de la, en ocasiones, sistemática destrucción de patrimonio arqueológico e histórico artístico merced a la feroz predación de la especulación inmobiliaria, y tras la debacle económica la paralización en muchos casos de subvenciones públicas de patrimonio (en según qué comunidad autónoma). Si anteriormente las instituciones políticas podían derivar hacia formas de clientelismo y consiguiente subsidiariedad evidentes, con un presupuesto deficitario estas pautas se han agravado. Resulta evidente que hablar de devolución de un bien patrimonial a la sociedad es en este contexto una labor mucho más difícil, en la que los agentes encargados de ello en muchos casos no tienen los medios necesarios, dando la impresión de una intensificación en aquellos bienes patrimoniales susceptibles de rentabilidad económica, lo que agrava aún más el problema en detrimento de otros bienes de extraordinario valor patrimonial que no entran dentro del circuito económico.

Los procesos de mediación: un necesario modelo recíproco.

Las diferentes herramientas en las que se apoya la mediación, la interacción entre patrimonio y sociedad, se suelen considerar, incluso en los textos que hemos leído, como una comunicación de un solo sentido, desde la labor institucional hacia los ciudadanos, o como mucho de dos sentidos, si se consigue la implicación activa de los ciudadanos en el resultado de esa mediación, a saber la restitución de un bien patrimonial a la sociedad. 

Yo creo que posiblemente se pueda pensar en una tercera dimensión, previa a las anteriores, que debería ser condicionante de esos procesos de mediación y activación de patrimonio y de hecho pocas veces lo son. Si García y Schriewer nos hablaban de una canalización o catalización por parte del Estado en su homogeneización de bienes culturales a la sociedad, con un amplio sentido de la arbitrariedad, o directamente partidistas, yo expongo que previamente se ha producido un flujo presupuestario extraído del bolsillo de cada ciudadano y destinado a ciertas políticas culturales. O lo que es lo mismo, el primer agente y protagonista es quien con el dinero de su trabajo genera unos ingresos en concepto de impuestos, que en su partida destinada a patrimonio debe, obligatoriamente, recibir una contrapartida de la que pueda beneficiarse la sociedad en su conjunto y por lo tanto cada uno individualmente también.

Si pensamos así se deben pedir explicaciones hacia prácticas partidistas, excluyentes o directamente incompetentes en el campo de la mediación y la restitución patrimoniales, y, caso de que no lleguen a lo sociedad en su conjunto analizar y reclamar qué se ha hecho con el dinero destinado a ello. Es obvio que este es un marco muy general que tiene casos muy particulares cada uno de ellos distinto, y por lo tanto es una generalización de un proceso extraordinariamente complejo. Hay un hecho muy importante que los agentes fácticos temporales (políticos, por ejemplo) no suelen tener en cuenta, o que directamente niegan afirmando una barbaridad, a saber: que tal o cual institución pública es la propietaria de ciertos bienes culturales. En sí mismo ya hay una legitimación en este hecho que restringe y hace menos accesible el patrimonio al ciudadano. Pero además hay más: sencillamente es mentira. El propietario de bienes culturales públicos, de cualquier tipo, es el pueblo. Es extraordinariamente importante diferenciar por lo tanto entre propiedad y custodia legal (aunque a veces se la denomine propiedad) de bienes patrimoniales, para saber a quién se debe rendir cuentas de gestiones en ocasiones deficientes o nefastas (acertadas y encomiables en otras).

Las nuevas herramientas de la mediación: la denominada “democratización del patrimonio”.

La extraordinaria herramienta de comunicación que supone internet ha acuñado en los últimos años la expresión “democratización de patrimonio”, con muy variados significados y orientada a veces a diversos fines mediante diferentes metodologías. En ella ha tenido y tiene (cada vez más amplia, más democrática) cabida desde los repositorios digitales de patrimonio documental histórico hasta ahora muy poco accesible al público al que realmente pertenece hasta la inclusión en la red de modelos virtuales en visores 3d interactivos, como la Dama de Elche a través de la página del MAN.



A veces ligado al concepto de patrimonio virtual esta serie de herramientas tienen cualidades comunes: una visibilidad sin fronteras, una accesibilidad total a la réplica digital y en ocasiones la interacción virtual con el bien patrimonial (los visores 3d o motores de entorno real 3d). Sería un error despreciar las posibilidades que las nuevas tecnologías suponen para la devolución de bienes patrimoniales a la sociedad, algo que desgraciadamente en el mundo académico está en ocasiones demasiado arraigado. Como comentaba Julia Díaz (2012) hay que hacer un esfuerzo “más allá de resistencias y escepticismos que suscita entre los sectores más tradicionales de la museología”.

Bibliografía.

  1. DÍAZ, J. (2012): “Patrimonio universitario, patrimonio virtual”. Educación y Futuro, 27, p. 121-137.
  2. GARCÍA, M Y SCHRIEWER, K., (2008): “Ni turistas ni migrantes”, Murcia: Isabor.
  3. RASCÓN, S. y SÁNCHEZ, A. L., (2008): “Las nuevas tecnologías aplicadas a la didáctica del patrimonio”. Pulso3.indd, 31, 67-92.
  4. RODRÍGUEZ TEMIÑO, I. (1998): "La tutela del Patrimonio artístico de la modernidad a la posmodernidad", PH: Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Sevilla, Junta de Andalucía.

martes, 7 de abril de 2015

ANÁLISIS: "CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL" (París, 2003)


El texto data del 2003, y constituye a nuestro modo de ver un esfuerzo loable por dotar de herramientas institucionales, económicas y prácticas a la salvaguardia de este tipo de patrimonio. 

La principal novedad que podemos hallar es la concreción conceptual mediante definición específica, en contraposición a las definiciones que de patrimonio cultural y natural se realizaron con anterioridad en la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural” de la UNESCO de 1972 (http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf).

Sin embargo entre una y otra Convención surgió la necesidad de salvaguardia del patrimonio inmaterial a finales de la década de los noventa, recogido de esta forma y en las siguientes resoluciones extraídas de la página de la UNESCO: 

“Consecuentemente con los esfuerzos de largo aliento desplegados por la UNESCO en pro del reconocimiento de la función y los valores de las expresiones y prácticas culturales vivas, en junio de 1997, la División del Patrimonio Cultural y la Comisión Nacional de Marruecos para la UNESCO celebraron en Marrakech una Consulta Internacional sobre la preservación de los espacios culturales populares. Los expertos que participaron en ella decidieron recomendar a la UNESCO que creara una distinción internacional a fin de llamar la atención sobre los ejemplos destacados de esta forma de patrimonio.”


 Abierta en el siglo XIV, la plaza triangular Jemma el-Fna se ha convertido en el símbolo de Marrakech y goza de protección oficial desde 1922 como elemento del patrimonio artístico de Marruecos. Presenta una singular concentración de tradiciones: narraciones orales, curaciones y diversas actividades comerciales y de entretenimiento.
© Ahmed Ben Ismaïl (Foto y texto extraídos de UNESCO.ORG).
En consonancia con las conclusiones de la Consulta Internacional, las autoridades de Marruecos, con el apoyo de muchos Estados Miembros, prepararon un proyecto de resolución que proponía la creación de una distinción internacional para las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y los espacios culturales conexos. La resolución fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 29ª reunión, en 1997. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, en su 155ª reunión (noviembre de 1998), adoptó el reglamento relativo a la Proclamación.

La Proclamación tenía por objeto:
  • sensibilizar al público a la importancia del patrimonio oral e inmaterial y a la necesidad de salvaguardarlo;
  • evaluar y documentar el patrimonio oral e inmaterial mundial;
  • alentar a los países a crear inventarios nacionales y a adoptar medidas jurídicas y administrativas para proteger su patrimonio oral e inmaterial;
  • fomentar la participación de artistas tradicionales e intérpretes locales en la definición y revitalización de su patrimonio inmaterial.
A tenor de lo estipulado en las finalidades de las Disposiciones generales, Art. 1. de la Convención de 2003, y que detallamos más adelante, parece haberse producido una tendencia a la generalización en los objetivos con el tiempo, quizá fruto de la necesidad de inclusión de expresiones y actividades culturales que quedaban restringidas en la Proclamación de 1998.

En el apartado de definiciones y criterios de esta misma proclamación se expone lo siguiente:

La Proclamación incluía a: 

las formas de expresión cultural populares y tradicional y los espacios culturales, esto es, los lugares donde se concentran y tienen lugar periódicamente actividades culturales y populares (plazas de mercado, festivales, etc). 

Además, esas formas y espacios culturales tenían que corresponder a los ideales de la UNESCO y, en particular, a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los expedientes de candidaturas también tenían que ofrecer pruebas de la participación y el acuerdo de las comunidades interesadas, e incluir un plan de acción para salvaguardar o promover esos espacios o expresiones, que debía haber sido preparado en estrecha colaboración con los poseedores de las tradiciones.” (http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00103)

Aquí es donde parece producirse el caso inverso, y se intenta con la Convención de 2003 definir más ámbitos y sobre todo más específicos aplicables al concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial, como:

a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; 

b) Artes del espectáculo; 

c) Usos sociales, rituales y actos festivos; 


d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; 

e) Técnicas artesanales tradicionales.



En la Convención de 2003 (VIII. Cláusula transitoria; Art. 31) se establece como su nombre indica la transición entre el texto de la Convención de 1998 y el que actualmente está en vigor, especificando que “El Comité incorporará a la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad los elementos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Convención, hubieran sido proclamados “obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad”. (http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001325/132540s.pdf).

Otras novedades y puntos destacables de la Convención de 2003.


El documento cuenta entre sus finalidades (I. Disposiciones generales, Art. 1) obviamente la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, el respeto y la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del mismo y de su reconocimiento recíproco. De especial interés es el último punto de este artículo (d), en el que se apunta como objetivo lo que posteriormente se definirá más concretamente: la cooperación y asistencia internacionales, algo que, como hemos visto en la Proclamación de 1998 no aparecía, y por lo tanto constituye una novedad y un logro que en el mismo texto se esforzarán por materializar, como veremos, con instituciones, ámbitos y funciones de ejecución y dotación de un presupuesto a través de un Fondo.

En el Art. 2.3 de este mismo apartado hallamos la definición de “salvaguardia”: “Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.”

En el apartado II (Órganos de la Convención) hallamos el artículo 7 en el que se designa al Comité como órgano ejecutivo y funcional de las decisiones adoptadas, es decir, la creación de un órgano ejecutivo cuyas funciones con respecto al patrimonio cultural inmaterial más destacadas son “brindar asesoramiento” y “formular recomendaciones”, preparar un proyecto de “utilización de los recursos del Fondo”, “preparar directrices operativas” para “la aplicación de la Convención” y “la prestación de asistencia internacional” para aquellas solicitudes examinadas y presumiblemente admitidas con posterioridad.

En el apartado III se hace referencia al plano nacional de cada Estado Parte, definiendo en el Art. 11 sus funciones y encontrando de especial relevancia los puntos a) y b), en los que se pretende garantizar la salvaguardia dentro de cada territorio nacional y definir los elementos patrimoniales inmateriales de cada país. Relacionado con esto está el art. 12, en el que se exige un inventario de estos elementos patrimoniales en cada Estado Parte. Otras medidas de salvaguardia para cada Estado Parte (Art. 13) intenta asegurar que se hará todo lo posible para:

a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación; 

b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; 

c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro; 

d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:
  1. favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión; 
  2. garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio; 
  3. crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.
Con respecto al art. 14 en el que se nos hace especial incidencia en la Educación hay que precisar que en la Convención de 1972 ya hay un apartado específico a tal fin para el patrimonio cultural y natural, siendo obviamente el referente y el origen de los artículos destinados en la presente Convención para el patrimonio inmaterial. No constituye una novedad en sí misma, pero sí con referencia al tipo específico de patrimonio, con dos puntos de singular relevancia: el a) en el que se proponen actividades y programas concretos y el b) en el que se destaca la importancia de informar al “público” de las actuaciones llevadas a cabo por parte de la administración en cuanto a patrimonio cultural inmaterial.

Hay otro artículo muy destacado sobre los demás en lo que al desarrollo de esta actividad se refiere, el 15, que reza literalmente: “En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.” La importancia radica en la controversia generada sobre los esfuerzos para promover, preservar y difundir materialmente ciertas manifestaciones de este tipo de patrimonio, mientras que las políticas activas de los diversos Estados Parte con la práctica natural de esas mismas actividades es como poco indiferente, dándose la paradoja de protección patrimonial de un bien cultural inmaterial cuya actividad real queda totalmente desahuciada a la espera de perecer (Martini, Y. A., 2011). “La lógica del mercado, qué duda cabe, ha impuesto unos singulares cauces de actuación, que se amparan a su vez en uno de los rasgos más claros de la propia naturaleza del patrimonio: su dimensión como recurso. Parece, a tal efecto, que en la actualidad somos incapaces de pensar –y, por lo tanto, de llevar a la práctica- en cualquier activación patrimonial que no conlleve a su vez esta dimensión rentable, aunque sea de forma indirecta y remitida a la visita turística.” (García, M y Schriewer, K., 2008). De aquí podemos inferir el riesgo obvio de desaparición de ciertos elementos patrimoniales que no tengan un interés inherente a la producción económica del enclave donde se ubique, y aunque no lo infiramos de aquí podemos asegurarlo con rotundidad en el caso de elementos patrimoniales materiales cuya destrucción se dio con fruición al calor del boom inmobiliario español. Por lo tanto el art. 15 de la Convención de 2003 alcanza una trascendencia singular al intentar relacionar la promoción y preservación de patrimonio cultural inmaterial a la participación lo más amplia posible con los grupos e individuos que mantienen y transmiten dicho patrimonio.

En el apartado IV hallamos en el plano internacional herramientas para la salvaguardia como la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, más aquella del que requiere medidas urgentes de salvaguardia.

Serán objetivos de asistencia internacional (Art. 20) aquellos que figuren en la lista de salvaguardia urgente y a los proyectos y actividades de ámbito nacional, regional o local de patrimonio cultural inmaterial. Y una novedad de primera magnitud es la concreción de los diversos tipos de asistencia que se otorgarán (Art. 21):

a) estudios relativos a los diferentes aspectos de la salvaguardia; 

b) servicios de expertos y otras personas con experiencia práctica en patrimonio cultural inmaterial; 

c) formación de todo el personal necesario; 

d) elaboración de medidas normativas o de otra índole; 

e) creación y utilización de infraestructuras; 

f) aporte de material y de conocimientos especializados; 

g) otras formas de ayuda financiera y técnica, lo que puede comprender, si procede, la concesión de préstamos a interés reducido y las donaciones.

Con prioridad de asistencia a las situaciones de urgencia (Art. 22).

Por último reseñar sin entrar en detalles que la Convención prevé con el afán de cumplir materialmente los objetivos de la Convención la generación de un Fondo del patrimonio cultural inmaterial (apartado VI.), lo que dotará realmente de utilidad práctica a todo el texto en sus más diversas aplicaciones, en especial de cara a la asistencia.




Pedro Peña Domínguez