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sábado, 25 de abril de 2015

UNA NECESARIA REFLEXIÓN SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE UN BIEN CULTURAL A LA SOCIEDAD.

Introducción.

Hemos visto ya como el Art. 15 de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (París, 2003) especifica que “cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.” En cuanto a patrimonio inmaterial queda patente con este artículo el esfuerzo de la Convención por no generar una serie de regurgitación tamizada por la nostalgia de prácticas que están desapareciendo, y sí por promover y preservar estas manifestaciones por medio de los actores que las crearon y mantienen vivas. Pero abordar desde un punto de vista global la devolución de cualquier bien cultural (material o inmaterial) puede ser mucho más complejo. Desde aquí quiero dar una visión global.

Mercado y patrimonio.

Lo que en ocasiones se denomina genéricamente mercado país por país y región por región puede concretarse en un modelo productivo particular, con motores económicos y financieros singulares, poderes fácticos que en su interactuación con los poderes políticos son quienes influyen y en muchos casos determinan las políticas activas de patrimonio. A pesar de que “en las sociedades democráticas modernas esos procesos se llevan a cabo por los representantes plebiscitarios” (Martini y Conde) a pocos se les escapa los intereses económicos que les guían en su labor mucho más allá del interés general que les ha erigido en sus representantes. 

Demolición de los silos de San Blas, Alicante. Fuente: Álex Domínguez. 2011.
El caso de España, al descubierto tras una depresión económica, es estudiable y también mensurable en esta dimensión, tanto como las diferentes acciones dentro de cada comunidad autónoma en particular. No sólo hablamos de la indiferencia hacia actividades tradicionales que se han quedado fuera de la “lógica del mercado” (García y Schriewer) sino de la, en ocasiones, sistemática destrucción de patrimonio arqueológico e histórico artístico merced a la feroz predación de la especulación inmobiliaria, y tras la debacle económica la paralización en muchos casos de subvenciones públicas de patrimonio (en según qué comunidad autónoma). Si anteriormente las instituciones políticas podían derivar hacia formas de clientelismo y consiguiente subsidiariedad evidentes, con un presupuesto deficitario estas pautas se han agravado. Resulta evidente que hablar de devolución de un bien patrimonial a la sociedad es en este contexto una labor mucho más difícil, en la que los agentes encargados de ello en muchos casos no tienen los medios necesarios, dando la impresión de una intensificación en aquellos bienes patrimoniales susceptibles de rentabilidad económica, lo que agrava aún más el problema en detrimento de otros bienes de extraordinario valor patrimonial que no entran dentro del circuito económico.

Los procesos de mediación: un necesario modelo recíproco.

Las diferentes herramientas en las que se apoya la mediación, la interacción entre patrimonio y sociedad, se suelen considerar, incluso en los textos que hemos leído, como una comunicación de un solo sentido, desde la labor institucional hacia los ciudadanos, o como mucho de dos sentidos, si se consigue la implicación activa de los ciudadanos en el resultado de esa mediación, a saber la restitución de un bien patrimonial a la sociedad. 

Yo creo que posiblemente se pueda pensar en una tercera dimensión, previa a las anteriores, que debería ser condicionante de esos procesos de mediación y activación de patrimonio y de hecho pocas veces lo son. Si García y Schriewer nos hablaban de una canalización o catalización por parte del Estado en su homogeneización de bienes culturales a la sociedad, con un amplio sentido de la arbitrariedad, o directamente partidistas, yo expongo que previamente se ha producido un flujo presupuestario extraído del bolsillo de cada ciudadano y destinado a ciertas políticas culturales. O lo que es lo mismo, el primer agente y protagonista es quien con el dinero de su trabajo genera unos ingresos en concepto de impuestos, que en su partida destinada a patrimonio debe, obligatoriamente, recibir una contrapartida de la que pueda beneficiarse la sociedad en su conjunto y por lo tanto cada uno individualmente también.

Si pensamos así se deben pedir explicaciones hacia prácticas partidistas, excluyentes o directamente incompetentes en el campo de la mediación y la restitución patrimoniales, y, caso de que no lleguen a lo sociedad en su conjunto analizar y reclamar qué se ha hecho con el dinero destinado a ello. Es obvio que este es un marco muy general que tiene casos muy particulares cada uno de ellos distinto, y por lo tanto es una generalización de un proceso extraordinariamente complejo. Hay un hecho muy importante que los agentes fácticos temporales (políticos, por ejemplo) no suelen tener en cuenta, o que directamente niegan afirmando una barbaridad, a saber: que tal o cual institución pública es la propietaria de ciertos bienes culturales. En sí mismo ya hay una legitimación en este hecho que restringe y hace menos accesible el patrimonio al ciudadano. Pero además hay más: sencillamente es mentira. El propietario de bienes culturales públicos, de cualquier tipo, es el pueblo. Es extraordinariamente importante diferenciar por lo tanto entre propiedad y custodia legal (aunque a veces se la denomine propiedad) de bienes patrimoniales, para saber a quién se debe rendir cuentas de gestiones en ocasiones deficientes o nefastas (acertadas y encomiables en otras).

Las nuevas herramientas de la mediación: la denominada “democratización del patrimonio”.

La extraordinaria herramienta de comunicación que supone internet ha acuñado en los últimos años la expresión “democratización de patrimonio”, con muy variados significados y orientada a veces a diversos fines mediante diferentes metodologías. En ella ha tenido y tiene (cada vez más amplia, más democrática) cabida desde los repositorios digitales de patrimonio documental histórico hasta ahora muy poco accesible al público al que realmente pertenece hasta la inclusión en la red de modelos virtuales en visores 3d interactivos, como la Dama de Elche a través de la página del MAN.



A veces ligado al concepto de patrimonio virtual esta serie de herramientas tienen cualidades comunes: una visibilidad sin fronteras, una accesibilidad total a la réplica digital y en ocasiones la interacción virtual con el bien patrimonial (los visores 3d o motores de entorno real 3d). Sería un error despreciar las posibilidades que las nuevas tecnologías suponen para la devolución de bienes patrimoniales a la sociedad, algo que desgraciadamente en el mundo académico está en ocasiones demasiado arraigado. Como comentaba Julia Díaz (2012) hay que hacer un esfuerzo “más allá de resistencias y escepticismos que suscita entre los sectores más tradicionales de la museología”.

Bibliografía.

  1. DÍAZ, J. (2012): “Patrimonio universitario, patrimonio virtual”. Educación y Futuro, 27, p. 121-137.
  2. GARCÍA, M Y SCHRIEWER, K., (2008): “Ni turistas ni migrantes”, Murcia: Isabor.
  3. RASCÓN, S. y SÁNCHEZ, A. L., (2008): “Las nuevas tecnologías aplicadas a la didáctica del patrimonio”. Pulso3.indd, 31, 67-92.
  4. RODRÍGUEZ TEMIÑO, I. (1998): "La tutela del Patrimonio artístico de la modernidad a la posmodernidad", PH: Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Sevilla, Junta de Andalucía.

martes, 7 de abril de 2015

ANÁLISIS: "CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL" (París, 2003)


El texto data del 2003, y constituye a nuestro modo de ver un esfuerzo loable por dotar de herramientas institucionales, económicas y prácticas a la salvaguardia de este tipo de patrimonio. 

La principal novedad que podemos hallar es la concreción conceptual mediante definición específica, en contraposición a las definiciones que de patrimonio cultural y natural se realizaron con anterioridad en la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural” de la UNESCO de 1972 (http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf).

Sin embargo entre una y otra Convención surgió la necesidad de salvaguardia del patrimonio inmaterial a finales de la década de los noventa, recogido de esta forma y en las siguientes resoluciones extraídas de la página de la UNESCO: 

“Consecuentemente con los esfuerzos de largo aliento desplegados por la UNESCO en pro del reconocimiento de la función y los valores de las expresiones y prácticas culturales vivas, en junio de 1997, la División del Patrimonio Cultural y la Comisión Nacional de Marruecos para la UNESCO celebraron en Marrakech una Consulta Internacional sobre la preservación de los espacios culturales populares. Los expertos que participaron en ella decidieron recomendar a la UNESCO que creara una distinción internacional a fin de llamar la atención sobre los ejemplos destacados de esta forma de patrimonio.”


 Abierta en el siglo XIV, la plaza triangular Jemma el-Fna se ha convertido en el símbolo de Marrakech y goza de protección oficial desde 1922 como elemento del patrimonio artístico de Marruecos. Presenta una singular concentración de tradiciones: narraciones orales, curaciones y diversas actividades comerciales y de entretenimiento.
© Ahmed Ben Ismaïl (Foto y texto extraídos de UNESCO.ORG).
En consonancia con las conclusiones de la Consulta Internacional, las autoridades de Marruecos, con el apoyo de muchos Estados Miembros, prepararon un proyecto de resolución que proponía la creación de una distinción internacional para las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y los espacios culturales conexos. La resolución fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 29ª reunión, en 1997. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, en su 155ª reunión (noviembre de 1998), adoptó el reglamento relativo a la Proclamación.

La Proclamación tenía por objeto:
  • sensibilizar al público a la importancia del patrimonio oral e inmaterial y a la necesidad de salvaguardarlo;
  • evaluar y documentar el patrimonio oral e inmaterial mundial;
  • alentar a los países a crear inventarios nacionales y a adoptar medidas jurídicas y administrativas para proteger su patrimonio oral e inmaterial;
  • fomentar la participación de artistas tradicionales e intérpretes locales en la definición y revitalización de su patrimonio inmaterial.
A tenor de lo estipulado en las finalidades de las Disposiciones generales, Art. 1. de la Convención de 2003, y que detallamos más adelante, parece haberse producido una tendencia a la generalización en los objetivos con el tiempo, quizá fruto de la necesidad de inclusión de expresiones y actividades culturales que quedaban restringidas en la Proclamación de 1998.

En el apartado de definiciones y criterios de esta misma proclamación se expone lo siguiente:

La Proclamación incluía a: 

las formas de expresión cultural populares y tradicional y los espacios culturales, esto es, los lugares donde se concentran y tienen lugar periódicamente actividades culturales y populares (plazas de mercado, festivales, etc). 

Además, esas formas y espacios culturales tenían que corresponder a los ideales de la UNESCO y, en particular, a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los expedientes de candidaturas también tenían que ofrecer pruebas de la participación y el acuerdo de las comunidades interesadas, e incluir un plan de acción para salvaguardar o promover esos espacios o expresiones, que debía haber sido preparado en estrecha colaboración con los poseedores de las tradiciones.” (http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00103)

Aquí es donde parece producirse el caso inverso, y se intenta con la Convención de 2003 definir más ámbitos y sobre todo más específicos aplicables al concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial, como:

a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; 

b) Artes del espectáculo; 

c) Usos sociales, rituales y actos festivos; 


d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; 

e) Técnicas artesanales tradicionales.



En la Convención de 2003 (VIII. Cláusula transitoria; Art. 31) se establece como su nombre indica la transición entre el texto de la Convención de 1998 y el que actualmente está en vigor, especificando que “El Comité incorporará a la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad los elementos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Convención, hubieran sido proclamados “obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad”. (http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001325/132540s.pdf).

Otras novedades y puntos destacables de la Convención de 2003.


El documento cuenta entre sus finalidades (I. Disposiciones generales, Art. 1) obviamente la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, el respeto y la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del mismo y de su reconocimiento recíproco. De especial interés es el último punto de este artículo (d), en el que se apunta como objetivo lo que posteriormente se definirá más concretamente: la cooperación y asistencia internacionales, algo que, como hemos visto en la Proclamación de 1998 no aparecía, y por lo tanto constituye una novedad y un logro que en el mismo texto se esforzarán por materializar, como veremos, con instituciones, ámbitos y funciones de ejecución y dotación de un presupuesto a través de un Fondo.

En el Art. 2.3 de este mismo apartado hallamos la definición de “salvaguardia”: “Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.”

En el apartado II (Órganos de la Convención) hallamos el artículo 7 en el que se designa al Comité como órgano ejecutivo y funcional de las decisiones adoptadas, es decir, la creación de un órgano ejecutivo cuyas funciones con respecto al patrimonio cultural inmaterial más destacadas son “brindar asesoramiento” y “formular recomendaciones”, preparar un proyecto de “utilización de los recursos del Fondo”, “preparar directrices operativas” para “la aplicación de la Convención” y “la prestación de asistencia internacional” para aquellas solicitudes examinadas y presumiblemente admitidas con posterioridad.

En el apartado III se hace referencia al plano nacional de cada Estado Parte, definiendo en el Art. 11 sus funciones y encontrando de especial relevancia los puntos a) y b), en los que se pretende garantizar la salvaguardia dentro de cada territorio nacional y definir los elementos patrimoniales inmateriales de cada país. Relacionado con esto está el art. 12, en el que se exige un inventario de estos elementos patrimoniales en cada Estado Parte. Otras medidas de salvaguardia para cada Estado Parte (Art. 13) intenta asegurar que se hará todo lo posible para:

a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación; 

b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; 

c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro; 

d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:
  1. favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión; 
  2. garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio; 
  3. crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.
Con respecto al art. 14 en el que se nos hace especial incidencia en la Educación hay que precisar que en la Convención de 1972 ya hay un apartado específico a tal fin para el patrimonio cultural y natural, siendo obviamente el referente y el origen de los artículos destinados en la presente Convención para el patrimonio inmaterial. No constituye una novedad en sí misma, pero sí con referencia al tipo específico de patrimonio, con dos puntos de singular relevancia: el a) en el que se proponen actividades y programas concretos y el b) en el que se destaca la importancia de informar al “público” de las actuaciones llevadas a cabo por parte de la administración en cuanto a patrimonio cultural inmaterial.

Hay otro artículo muy destacado sobre los demás en lo que al desarrollo de esta actividad se refiere, el 15, que reza literalmente: “En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.” La importancia radica en la controversia generada sobre los esfuerzos para promover, preservar y difundir materialmente ciertas manifestaciones de este tipo de patrimonio, mientras que las políticas activas de los diversos Estados Parte con la práctica natural de esas mismas actividades es como poco indiferente, dándose la paradoja de protección patrimonial de un bien cultural inmaterial cuya actividad real queda totalmente desahuciada a la espera de perecer (Martini, Y. A., 2011). “La lógica del mercado, qué duda cabe, ha impuesto unos singulares cauces de actuación, que se amparan a su vez en uno de los rasgos más claros de la propia naturaleza del patrimonio: su dimensión como recurso. Parece, a tal efecto, que en la actualidad somos incapaces de pensar –y, por lo tanto, de llevar a la práctica- en cualquier activación patrimonial que no conlleve a su vez esta dimensión rentable, aunque sea de forma indirecta y remitida a la visita turística.” (García, M y Schriewer, K., 2008). De aquí podemos inferir el riesgo obvio de desaparición de ciertos elementos patrimoniales que no tengan un interés inherente a la producción económica del enclave donde se ubique, y aunque no lo infiramos de aquí podemos asegurarlo con rotundidad en el caso de elementos patrimoniales materiales cuya destrucción se dio con fruición al calor del boom inmobiliario español. Por lo tanto el art. 15 de la Convención de 2003 alcanza una trascendencia singular al intentar relacionar la promoción y preservación de patrimonio cultural inmaterial a la participación lo más amplia posible con los grupos e individuos que mantienen y transmiten dicho patrimonio.

En el apartado IV hallamos en el plano internacional herramientas para la salvaguardia como la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, más aquella del que requiere medidas urgentes de salvaguardia.

Serán objetivos de asistencia internacional (Art. 20) aquellos que figuren en la lista de salvaguardia urgente y a los proyectos y actividades de ámbito nacional, regional o local de patrimonio cultural inmaterial. Y una novedad de primera magnitud es la concreción de los diversos tipos de asistencia que se otorgarán (Art. 21):

a) estudios relativos a los diferentes aspectos de la salvaguardia; 

b) servicios de expertos y otras personas con experiencia práctica en patrimonio cultural inmaterial; 

c) formación de todo el personal necesario; 

d) elaboración de medidas normativas o de otra índole; 

e) creación y utilización de infraestructuras; 

f) aporte de material y de conocimientos especializados; 

g) otras formas de ayuda financiera y técnica, lo que puede comprender, si procede, la concesión de préstamos a interés reducido y las donaciones.

Con prioridad de asistencia a las situaciones de urgencia (Art. 22).

Por último reseñar sin entrar en detalles que la Convención prevé con el afán de cumplir materialmente los objetivos de la Convención la generación de un Fondo del patrimonio cultural inmaterial (apartado VI.), lo que dotará realmente de utilidad práctica a todo el texto en sus más diversas aplicaciones, en especial de cara a la asistencia.




Pedro Peña Domínguez


miércoles, 1 de abril de 2015

El flamenco como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO

¿Es merecida esta distinción?

Para responder a esta cuestión debemos preguntarnos antes quien concede esta distinción: la UNESCO. Y por lo tanto debemos referirnos a la definición que de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad para dilucidar si el flamenco encajaría en dicha categoría. Según la UNESCO “ Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible .”


Según esta primera definición no parece haber nada excluyente de la misma en el flamenco que pueda cuestionar su pertenencia a la misma, ya que efectivamente desde finales del s. XVIII en el que parece producirse su origen (A. Parra, 2012) hasta la actualidad existe una continuidad transmitida de generación en generación y también contribuye a promover la creatividad humana dado que se trata de una manifestación artística de primer orden. Es también compatible con los derechos humanos existentes, ya que ni en la forma de expresividad corporal empleada ni en las letras aparecen expresiones que denoten una confrontación con los mismos, algo que podría parecer evidente pero que no lo es tanto, ya que sí existen y han existido manifestaciones musicales y artísticas expresión (tanto en la letra como en la gestualidad corporal) de una ideología represiva y abiertamente confrontada con los derechos humanos. Dado que la expresión musical, oral y dancística del flamenco no lleva aparejadas actividades inherentes a su ejecución que pongan en riesgo el entorno natural y humano a corto o largo plazo, ya que la fabricación de castañuelas y guitarras no creo que produzca una especial deforestación en ningún sentido, es también compatible con el desarrollo sostenible. Sin embargo la frase “[…] infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural […]” resulta ambigua, ya que el sentimiento de identidad y continuidad no tiene por qué ser causa, como se dice textualmente aquí, de una contribución a la promoción del respeto de la diversidad cultural. De hecho hay muchos ejemplos de sentimientos identitarios, en la Historia y en el presente, que son exponente de precisamente lo contrario: el nulo respeto a la diversidad cultural, lo que hace pensar que quien ha escrito esto poca Historia ha leído (algo inquietante en una definición de la UNESCO). En cualquier caso el flamenco, hasta donde yo sé, no representa ninguna amenaza a la diversidad cultural, y sí es un medio de difusión de la misma como ejemplo de un marco histórico-geográfico y cultural concreto, añadiéndose una adscripción más o menos clara en su origen a una etnia en concreto, la gitana, que en los últimos años además ha tenido la fortuna de extenderse a un nivel internacional y de prestigio, con lo que obviamente ha contribuido al conocimiento de un ámbito cultural concreto. Quiero pensar que la definición de la UNESCO, en la frase que he señalado, quiere referirse, con poca fortuna y errando gramaticalmente en la proposición, a este último caso, con el que sí estaría de acuerdo en cuanto al flamenco. Es más, es comunicación, tal y como justifica muy adecuadamente A. Parra (2012) y por lo tanto hay un emisor perteneciente a una adscripción cultural concreta y un receptor que en muchos casos no pertenece a ella, lo que fomentaría también en este sentido no tanto la diversidad cultural, como la transversalidad cultural de este lenguaje (Brownell, B. C.).

En cuanto al proceso de globalización el caso del flamenco podría ser un modelo francamente interesante. Mientras que la globalización ha afectado negativamente a muchas expresiones artísticas ancestrales de determinados núcleos locales o regionales, mermando su práctica o extinguiéndola, con el consiguiente intento de rescate de las mismas, en el caso del flamenco parece haberse producido una amplificación de su práctica que, como mencionaba A. Parra en el texto “El flamenco como identidad ritual”, no sólo se ha extendido geográficamente por todo el mundo, sino que además ha pasado de un registro social humilde a uno culto en este proceso de internacionalización.

Si continuamos con las definiciones de la UNESCO al respecto se nos muestra lo siguiente: “El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: 

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural 
inmaterial; 
b) artes del espectáculo; 
c) usos sociales, rituales y actos festivos; 
d) conocimientos y usos relacionados con la 
naturaleza y el universo; 
e) técnicas artesanales tradicionales. ”

Es evidente que el flamenco se encuadra en casi todos y cada uno de estos ámbitos, con la salvedad quizá de los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. Sin embargo especial fuerza cobran todos los demás, dado que el flamenco es tradición oral, espectáculo, uso social, ritual y festivo, como aduce la antropóloga Cruces Roldán (2002): “ Una taberna, una venta, una calle, un patio de vecinos pueden ser “espacios privados”, que, además de su vertiente flamenca, suelen servir de vía comunitaria y modos de interacción de carácter más amplio. No es extraño, por ejemplo, que tales rituales se materialicen con reuniones costeadas por los aficionados en actos de comensalismo propios del modo en que los andaluces compartimos los momentos de agrupamiento colectivo, o que se desarrollen al hilo de otro tipo de celebraciones, como las propias del ciclo vital.”

Por todo ello se puede considerar que hay un emisor, la UNESCO, de la normativa por la que una actividad cultural puede ser declarada Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. Que ese mismo emisor indica en sus definiciones los criterios que englobarían dichas actividades, que son los descritos más arriba, y que en el caso del flamenco se adapta a dichos criterios, con lo que la distinción por parte de la institución que enmarca y define el patrimonio inmaterial hacia una expresión cultural determinada, si esta encaja en esos criterios, es merecida sin lugar a dudas. Si aquí se planteara una definición de patrimonio inmaterial de una institución diferente y sus criterios divergieran de los propuestos por la UNESCO no encontrando analogías con el flamenco, entonces sería una distinción inmerecida. Pero no es el caso.

Algo diferente sería preguntarse si es una distinción que no merecen también otras manifestaciones de patrimonio inmaterial. Ahí obviamente hay mucho más debate que el suscitado previamente. Cabe cuestionarse qué intereses políticos y económicos existen para que el flamenco sí, y otras, que siguen a pie juntillas los mismos criterios definidos por la UNESCO, no. Ese sin duda sería un debate mucho más fructífero y que pondría de relevancia varias vergüenzas a buen seguro de muy diferentes poderes fácticos. Es obvio que la presencia mediática e internacional de ciertas actividades ha pesado mucho más en la decisión de la UNESCO que la contemplación objetiva de sus propios criterios en otros patrimonios inmateriales, sin que ello signifique, a mi modo de ver, que la distinción del flamenco sea inmerecida.



¿El flamenco es algo que está dentro de la identidad cultural española o más bien es su imagen más tópica y falsa?


La cantidad de españoles que dentro del área del actual estado español se sienten identificados culturalmente con el flamenco puede ser objeto de debate, pero por razones demográficas y de distribución territorial de dicha manifestación artística obvias se podría pensar que mayoría no son. Yo por ejemplo no me siento en absoluto identificado con el flamenco, manteniendo siempre el respeto y mérito que dicho patrimonio inmaterial me merece, que es total. El documento a la candidatura del flamenco presentado en su día por las comunidades autónomas de Extremadura, Andalucía y Murcia aducía con proverbial modestia que “es la más significativa y representativa manifestación del patrimonio cultural inmaterial del sur de España, representando una aportación única de la cultura española en el mundo”. Quizá tengan razón, pero la aportación española que más he visto valorar en otros países en los que he vivido (Francia, Italia e Inglaterra) ha sido el vino y la sangría, así como las tapas (y me consta que en Suiza la aportación española que más valoran es de otro tipo), cosa que no desmerece en absoluto al flamenco, al que no discuto que constituya como se dice en el documento una aportación única, aunque eso sí, quizá no enteramente “española”. ¿Esto quiere decir que no esté dentro de la identidad cultural española para un determinado número de personas? En absoluto, sin duda es así, y sin duda también muchos españoles piensan que es extrapolable a toda la “marca” España, palabra muy de moda en cualquier país en el que los “activos” de dicha “marca” no valen un ardite. En el caso que nos ocupa, el flamenco, es obvio que se trata de una manifestación cultural de primer nivel, y que su internacionalización y pertenencia a un registro artístico culto en los últimos años ha supuesto un activo real y de valor. El hecho de que cientos de miles de personas (probablemente) de tres comunidades autónomas se puedan sentir identificados culturalmente con él excluye el uso absoluto de la expresión “imagen más tópica y falsa”, y puede resultar incluso ofensivo para aquellos españoles cuya identificación cultural con el flamenco y además con España (en su opinión) sea alta. Esto no quiere decir, a mi modo de ver, que no haya algo de esto también desde el otro punto de vista, el de las personas cuya identidad cultural asimilable a España no pase por el flamenco, con lo que para ellos, yo incluido, sí que puede resultar un tópico totalizador a una población que mayoritariamente no siente ni vive el flamenco como otros ciudadanos, y que además conserven patrimonios inmateriales de similar relevancia y adecuación a las definiciones de la UNESCO que no han sido distinguidos con ese distintivo. Las valorizaciones absolutas en este terreno son difíciles a mi modo de entender, cuando no inadecuadas.

Ahora bien, y enlazando con la siguiente cuestión que se plantea más abajo: ¿cómo afecta el flamenco a la imagen de España en el exterior? Chimo Soler (2011), en “Análisis de la Red” aporta los siguientes datos significativos (supongo que de ese mismo año): “Si pudiéramos trocear el interés por el término “España” a través de Google en veinte partes iguales, el flamenco sería una de ellas. Los más de veinte millones anuales de consultas sobre el flamenco suponen un 4’87% de las consultas sobre España, que precisamente lidera las consultas sobre nuestro país.” Y añade posteriormente “Guste o no, la imagen del flamenco, especialmente a través de Internet, hoy nos afecta en alguna medida a todos nosotros.” Esto último un postulado que considero una reducción precisamente a la imagen más tópica y falsa a la que alude la pregunta inicial, y con el que no estoy de acuerdo en absoluto. Por la misma regla de tres la imagen de los toros y los San Fermines me afecta directamente a mí, algo que personalmente considero absurdo.

Baile flamenco. Fuente: Museo del baile flamenco.


¿Por qué tiene el flamenco tanto éxito en el mundo?


Bajo el punto de vista de Sebastián Ruiz (2011) uno de los factores que ha contribuido a la internacionalización del flamenco es “La facilidad de adaptación del flamenco a otras culturas es uno de los elementos que han favorecido su reconocimiento mundial. Desde mediados del s. XX este arte se ha fusionado con músicas populares provenientes del blues, jazz, swing, o de regiones como América Latina o el Norte de África”. Lo que en efecto parece llevar aparejado, por sentido común, la más fácil transversalidad cultural e identificación con la manifestación artística por parte de espectadores habituados a los ritmos fusionados.

Se intuye del artículo de Antonio Parra “El flamenco a través de las teorías de la comunicación” (2012) que la causa sería constituir un medio de comunicación con mensajes universales que “transmite sentimientos y emociones relacionados con categorías universales: el amor, el desamor, la muerte, la orfandad, la soledad, la amistad, el grito, la queja, que pueden ser entendidos por muchos, incluso sin necesidad de palabras.”

Esto según el autor habría dado lugar a su universalidad, aunque aduce que “lo que debería decirse es que se ha hecho cosmopolita, internacional, porque universal, aún en los tiempos en que se limitara a las gitanerías de Triana o Jerez o a los cafés cantantes de buena parte de España, ya era universal por esa razón de que sus “mensajes” lo son”.

Especialmente relevante en este autor me ha parecido la explicación del auge del flamenco en las élites europeas del s. XIX. Contemplaba el marco del romanticismo de una cultura anclada en el s. XVII, es decir, en el absolutismo, mientras que otros países se encontraban enmarcados en procesos posteriores a la Ilustración, en concreto el liberalismo. La búsqueda y gusto por el flamenco por parte de las élites europeas sería pues la búsqueda de un pasado añorado en un país anticuado, ya que para ellos se ha convertido en una tortura social en sus países natales.

A esta reflexión yo añadiré, en un marco extremadamente difícil de definir, que en el s. XIX a la par de ese proceso liberal en su sentido político, y que siempre es consecuencia del sentido económico del siglo que le precede (es decir, el liberalismo económico, que llevó aparejada la Industrialización), se dieron procesos nacionalistas, y que ambos, liberalismo y nacionalismo caminaron de la mano en su lucha contra los imperialismos en algunos casos. Fenómeno como poco singular dado que los postulados de ambas ideologías son antagónicos. Quizá ese marco nacionalista y esencialista del que deriva el romanticismo se adapte mucho mejor a la comprensión del gusto por el folklore de una tierra que se había quedado anclada en un rancio absolutismo, y también al gusto de las élites europeas. 

¿Es posible que haya alguna analogía entre lo anterior, en concreto las reflexiones de A. Parra, y la internacionalización del flamenco en la actualidad? ¿Es posible que en el mundo globalizado de economía de mercado y consumista se vuelva la vista a un país en el que se mantienen tradiciones en algunos casos consideradas, igual que en los textos de viajeros del s. XIX, “salvajes”, como los toros, o los San Fermines, y, entre ellas se hayan fijado en una que no es violenta y además transmite mensajes universales? ¿Es posible que ello haya contribuido a su ascensión de un arte “plebeyo” a objeto cultural de las élites?



Bibliografía.


  1. BROWNELL, B. C. (2010): “La Transversalidad en la cultura y el tiempo”. VIª Jornadas de Intercambio Artístico.
  2. CRUCES, C. (2003): “ Antropología y Flamenco” . Signatura Ediciones.
  3. PARRA, A. (2012): “ “El flamenco a través de las teorías de la comunicación”, La Madrugá, nº 7.
  4. RUIZ, S. (2011): “Una evolución con arte: el flamenco”, CIDIC, nº 4, 6-8”
  5. SOLER, C. (2011): “Análisis de la red: el flamenco, patrimonio inmaterial: ¿y ahora qué?”, CIDIC, nº 4, 8-10”
  6. UNESCO, definiciones de Patrimonio Inmaterial: http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00022#art2