Introducción.
Hemos visto ya como el Art. 15 de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (París, 2003) especifica que “cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.” En cuanto a patrimonio inmaterial queda patente con este artículo el esfuerzo de la Convención por no generar una serie de regurgitación tamizada por la nostalgia de prácticas que están desapareciendo, y sí por promover y preservar estas manifestaciones por medio de los actores que las crearon y mantienen vivas. Pero abordar desde un punto de vista global la devolución de cualquier bien cultural (material o inmaterial) puede ser mucho más complejo. Desde aquí quiero dar una visión global.
Mercado y patrimonio.
Lo que en ocasiones se denomina genéricamente mercado país por país y región por región puede concretarse en un modelo productivo particular, con motores económicos y financieros singulares, poderes fácticos que en su interactuación con los poderes políticos son quienes influyen y en muchos casos determinan las políticas activas de patrimonio. A pesar de que “en las sociedades democráticas modernas esos procesos se llevan a cabo por los representantes plebiscitarios” (Martini y Conde) a pocos se les escapa los intereses económicos que les guían en su labor mucho más allá del interés general que les ha erigido en sus representantes.
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Demolición de los silos de San Blas, Alicante. Fuente: Álex Domínguez. 2011. |
Los procesos de mediación: un necesario modelo recíproco.
Las diferentes herramientas en las que se apoya la mediación, la interacción entre patrimonio y sociedad, se suelen considerar, incluso en los textos que hemos leído, como una comunicación de un solo sentido, desde la labor institucional hacia los ciudadanos, o como mucho de dos sentidos, si se consigue la implicación activa de los ciudadanos en el resultado de esa mediación, a saber la restitución de un bien patrimonial a la sociedad.
Yo creo que posiblemente se pueda pensar en una tercera dimensión, previa a las anteriores, que debería ser condicionante de esos procesos de mediación y activación de patrimonio y de hecho pocas veces lo son. Si García y Schriewer nos hablaban de una canalización o catalización por parte del Estado en su homogeneización de bienes culturales a la sociedad, con un amplio sentido de la arbitrariedad, o directamente partidistas, yo expongo que previamente se ha producido un flujo presupuestario extraído del bolsillo de cada ciudadano y destinado a ciertas políticas culturales. O lo que es lo mismo, el primer agente y protagonista es quien con el dinero de su trabajo genera unos ingresos en concepto de impuestos, que en su partida destinada a patrimonio debe, obligatoriamente, recibir una contrapartida de la que pueda beneficiarse la sociedad en su conjunto y por lo tanto cada uno individualmente también.
Si pensamos así se deben pedir explicaciones hacia prácticas partidistas, excluyentes o directamente incompetentes en el campo de la mediación y la restitución patrimoniales, y, caso de que no lleguen a lo sociedad en su conjunto analizar y reclamar qué se ha hecho con el dinero destinado a ello. Es obvio que este es un marco muy general que tiene casos muy particulares cada uno de ellos distinto, y por lo tanto es una generalización de un proceso extraordinariamente complejo. Hay un hecho muy importante que los agentes fácticos temporales (políticos, por ejemplo) no suelen tener en cuenta, o que directamente niegan afirmando una barbaridad, a saber: que tal o cual institución pública es la propietaria de ciertos bienes culturales. En sí mismo ya hay una legitimación en este hecho que restringe y hace menos accesible el patrimonio al ciudadano. Pero además hay más: sencillamente es mentira. El propietario de bienes culturales públicos, de cualquier tipo, es el pueblo. Es extraordinariamente importante diferenciar por lo tanto entre propiedad y custodia legal (aunque a veces se la denomine propiedad) de bienes patrimoniales, para saber a quién se debe rendir cuentas de gestiones en ocasiones deficientes o nefastas (acertadas y encomiables en otras).
Las nuevas herramientas de la mediación: la denominada “democratización del patrimonio”.
La extraordinaria herramienta de comunicación que supone internet ha acuñado en los últimos años la expresión “democratización de patrimonio”, con muy variados significados y orientada a veces a diversos fines mediante diferentes metodologías. En ella ha tenido y tiene (cada vez más amplia, más democrática) cabida desde los repositorios digitales de patrimonio documental histórico hasta ahora muy poco accesible al público al que realmente pertenece hasta la inclusión en la red de modelos virtuales en visores 3d interactivos, como la Dama de Elche a través de la página del MAN.
Bibliografía.
- DÍAZ, J. (2012): “Patrimonio universitario, patrimonio virtual”. Educación y Futuro, 27, p. 121-137.
- GARCÍA, M Y SCHRIEWER, K., (2008): “Ni turistas ni migrantes”, Murcia: Isabor.
- RASCÓN, S. y SÁNCHEZ, A. L., (2008): “Las nuevas tecnologías aplicadas a la didáctica del patrimonio”. Pulso3.indd, 31, 67-92.
- RODRÍGUEZ TEMIÑO, I. (1998): "La tutela del Patrimonio artístico de la modernidad a la posmodernidad", PH: Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Sevilla, Junta de Andalucía.
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