El texto data del 2003, y constituye a nuestro modo de ver un esfuerzo loable por dotar de herramientas institucionales, económicas y prácticas a la salvaguardia de este tipo de patrimonio.
La principal novedad que podemos hallar es la concreción conceptual mediante definición específica, en contraposición a las definiciones que de patrimonio cultural y natural se realizaron con anterioridad en la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural” de la UNESCO de 1972 (http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf).
Sin embargo entre una y otra Convención surgió la necesidad de salvaguardia del patrimonio inmaterial a finales de la década de los noventa, recogido de esta forma y en las siguientes resoluciones extraídas de la página de la UNESCO:
“Consecuentemente con los esfuerzos de largo aliento desplegados por la UNESCO en pro del reconocimiento de la función y los valores de las expresiones y prácticas culturales vivas, en junio de 1997, la División del Patrimonio Cultural y la Comisión Nacional de Marruecos para la UNESCO celebraron en Marrakech una Consulta Internacional sobre la preservación de los espacios culturales populares. Los expertos que participaron en ella decidieron recomendar a la UNESCO que creara una distinción internacional a fin de llamar la atención sobre los ejemplos destacados de esta forma de patrimonio.”
En consonancia con las conclusiones de la Consulta Internacional, las autoridades de Marruecos, con el apoyo de muchos Estados Miembros, prepararon un proyecto de resolución que proponía la creación de una distinción internacional para las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y los espacios culturales conexos. La resolución fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 29ª reunión, en 1997. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, en su 155ª reunión (noviembre de 1998), adoptó el reglamento relativo a la Proclamación.
La Proclamación tenía por objeto:
- sensibilizar al público a la importancia del patrimonio oral e inmaterial y a la necesidad de salvaguardarlo;
- evaluar y documentar el patrimonio oral e inmaterial mundial;
- alentar a los países a crear inventarios nacionales y a adoptar medidas jurídicas y administrativas para proteger su patrimonio oral e inmaterial;
- fomentar la participación de artistas tradicionales e intérpretes locales en la definición y revitalización de su patrimonio inmaterial.
A tenor de lo estipulado en las finalidades de las Disposiciones generales, Art. 1. de la Convención de 2003, y que detallamos más adelante, parece haberse producido una tendencia a la generalización en los objetivos con el tiempo, quizá fruto de la necesidad de inclusión de expresiones y actividades culturales que quedaban restringidas en la Proclamación de 1998.
En el apartado de definiciones y criterios de esta misma proclamación se expone lo siguiente:
La Proclamación incluía a:
las formas de expresión cultural populares y tradicional y los espacios culturales, esto es, los lugares donde se concentran y tienen lugar periódicamente actividades culturales y populares (plazas de mercado, festivales, etc).
Además, esas formas y espacios culturales tenían que corresponder a los ideales de la UNESCO y, en particular, a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los expedientes de candidaturas también tenían que ofrecer pruebas de la participación y el acuerdo de las comunidades interesadas, e incluir un plan de acción para salvaguardar o promover esos espacios o expresiones, que debía haber sido preparado en estrecha colaboración con los poseedores de las tradiciones.” (http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00103)
Aquí es donde parece producirse el caso inverso, y se intenta con la Convención de 2003 definir más ámbitos y sobre todo más específicos aplicables al concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial, como:
a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) Artes del espectáculo;
c) Usos sociales, rituales y actos festivos;
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) Técnicas artesanales tradicionales.
En la Convención de 2003 (VIII. Cláusula transitoria; Art. 31) se establece como su nombre indica la transición entre el texto de la Convención de 1998 y el que actualmente está en vigor, especificando que “El Comité incorporará a la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad los elementos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Convención, hubieran sido proclamados “obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad”. (http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001325/132540s.pdf).
Otras novedades y puntos destacables de la Convención de 2003.
El documento cuenta entre sus finalidades (I. Disposiciones generales, Art. 1) obviamente la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, el respeto y la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del mismo y de su reconocimiento recíproco. De especial interés es el último punto de este artículo (d), en el que se apunta como objetivo lo que posteriormente se definirá más concretamente: la cooperación y asistencia internacionales, algo que, como hemos visto en la Proclamación de 1998 no aparecía, y por lo tanto constituye una novedad y un logro que en el mismo texto se esforzarán por materializar, como veremos, con instituciones, ámbitos y funciones de ejecución y dotación de un presupuesto a través de un Fondo.
En el Art. 2.3 de este mismo apartado hallamos la definición de “salvaguardia”: “Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.”
En el apartado II (Órganos de la Convención) hallamos el artículo 7 en el que se designa al Comité como órgano ejecutivo y funcional de las decisiones adoptadas, es decir, la creación de un órgano ejecutivo cuyas funciones con respecto al patrimonio cultural inmaterial más destacadas son “brindar asesoramiento” y “formular recomendaciones”, preparar un proyecto de “utilización de los recursos del Fondo”, “preparar directrices operativas” para “la aplicación de la Convención” y “la prestación de asistencia internacional” para aquellas solicitudes examinadas y presumiblemente admitidas con posterioridad.
En el apartado III se hace referencia al plano nacional de cada Estado Parte, definiendo en el Art. 11 sus funciones y encontrando de especial relevancia los puntos a) y b), en los que se pretende garantizar la salvaguardia dentro de cada territorio nacional y definir los elementos patrimoniales inmateriales de cada país. Relacionado con esto está el art. 12, en el que se exige un inventario de estos elementos patrimoniales en cada Estado Parte. Otras medidas de salvaguardia para cada Estado Parte (Art. 13) intenta asegurar que se hará todo lo posible para:
a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;
b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;
c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;
d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:
- favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;
- garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;
- crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.
Con respecto al art. 14 en el que se nos hace especial incidencia en la Educación hay que precisar que en la Convención de 1972 ya hay un apartado específico a tal fin para el patrimonio cultural y natural, siendo obviamente el referente y el origen de los artículos destinados en la presente Convención para el patrimonio inmaterial. No constituye una novedad en sí misma, pero sí con referencia al tipo específico de patrimonio, con dos puntos de singular relevancia: el a) en el que se proponen actividades y programas concretos y el b) en el que se destaca la importancia de informar al “público” de las actuaciones llevadas a cabo por parte de la administración en cuanto a patrimonio cultural inmaterial.
Hay otro artículo muy destacado sobre los demás en lo que al desarrollo de esta actividad se refiere, el 15, que reza literalmente: “En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.” La importancia radica en la controversia generada sobre los esfuerzos para promover, preservar y difundir materialmente ciertas manifestaciones de este tipo de patrimonio, mientras que las políticas activas de los diversos Estados Parte con la práctica natural de esas mismas actividades es como poco indiferente, dándose la paradoja de protección patrimonial de un bien cultural inmaterial cuya actividad real queda totalmente desahuciada a la espera de perecer (Martini, Y. A., 2011). “La lógica del mercado, qué duda cabe, ha impuesto unos singulares cauces de actuación, que se amparan a su vez en uno de los rasgos más claros de la propia naturaleza del patrimonio: su dimensión como recurso. Parece, a tal efecto, que en la actualidad somos incapaces de pensar –y, por lo tanto, de llevar a la práctica- en cualquier activación patrimonial que no conlleve a su vez esta dimensión rentable, aunque sea de forma indirecta y remitida a la visita turística.” (García, M y Schriewer, K., 2008). De aquí podemos inferir el riesgo obvio de desaparición de ciertos elementos patrimoniales que no tengan un interés inherente a la producción económica del enclave donde se ubique, y aunque no lo infiramos de aquí podemos asegurarlo con rotundidad en el caso de elementos patrimoniales materiales cuya destrucción se dio con fruición al calor del boom inmobiliario español. Por lo tanto el art. 15 de la Convención de 2003 alcanza una trascendencia singular al intentar relacionar la promoción y preservación de patrimonio cultural inmaterial a la participación lo más amplia posible con los grupos e individuos que mantienen y transmiten dicho patrimonio.
En el apartado IV hallamos en el plano internacional herramientas para la salvaguardia como la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, más aquella del que requiere medidas urgentes de salvaguardia.
Serán objetivos de asistencia internacional (Art. 20) aquellos que figuren en la lista de salvaguardia urgente y a los proyectos y actividades de ámbito nacional, regional o local de patrimonio cultural inmaterial. Y una novedad de primera magnitud es la concreción de los diversos tipos de asistencia que se otorgarán (Art. 21):
a) estudios relativos a los diferentes aspectos de la salvaguardia;
b) servicios de expertos y otras personas con experiencia práctica en patrimonio cultural inmaterial;
c) formación de todo el personal necesario;
d) elaboración de medidas normativas o de otra índole;
e) creación y utilización de infraestructuras;
f) aporte de material y de conocimientos especializados;
g) otras formas de ayuda financiera y técnica, lo que puede comprender, si procede, la concesión de préstamos a interés reducido y las donaciones.
Con prioridad de asistencia a las situaciones de urgencia (Art. 22).
Por último reseñar sin entrar en detalles que la Convención prevé con el afán de cumplir materialmente los objetivos de la Convención la generación de un Fondo del patrimonio cultural inmaterial (apartado VI.), lo que dotará realmente de utilidad práctica a todo el texto en sus más diversas aplicaciones, en especial de cara a la asistencia.
Pedro Peña Domínguez
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